En Mérida
Inspectoría del Trabajo iniciará inspección ante pago de utilidades
La Jefe de la Unidad de Supervisión, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Ivonne Valero, informó que el operativo de inspección se hará tal y como se establece en el artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo
Con la finalidad de constatar el pago de utilidades a los trabajadores que laboran en las diferentes empresas privadas que se encuentran ubicadas en el estado Mérida, la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo iniciará a partir del 1 de diciembre un operativo de inspección.
La Jefe de la Unidad de Supervisión, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Ivonne Valero, informó que el operativo de inspección se hará tal y como se establece en el artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Destacó que la actividad se desarrollará con más énfasis en aquellas empresas que se consideran incumplidoras “las cuales ya están identificadas y esas serán las primeras en visitar”, agregó.
Añadió que una vez realizado el operativo de inspección a las empresas privadas, el ente, en este caso la unidad de supervisión, otorgará 10 días de plazo para que realicen el pago correspondiente a sus trabajadores, para luego realizar otra reinspección a los fines de verificar y constatar que se cumpla con lo establecido en la Ley.
'La actividad se mantendrá hasta tanto se constate el cumplimiento de la ley', dijo Valero al señalar que se procederá a levantar una propuesta de sanción contra la empresa que no cancelen el beneficio laboral.
En este caso, añadió serán los funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) los encargados de verificar, a través de la declaración del Impuesto Sobre la Renta, si la empresa generó o no utilidades durante el año, dijo.
La Ley Orgánica del Trabajo en su Capítulo III, artículo 174, establece que las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.
A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
A los efectos de este Capítulo, se asimilarán a las empresas los establecimientos y explotaciones con fines de lucro.
Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses.
El límite máximo para la empresas que tengan un capital social que no exceda de mil bolívares fuertes (Bs F. 1.000.000) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos meses de salario…
Mientras que el artículo 175 recalca que las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de esta Ley.
ABN