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Caracas, 8 de enero de 2009
8 de marzo de 2005
Memorando de entendimiento firman Venezuela y Qatar
LEA A CONTINUACIÓN EL TEXTO COMPLETO:
La República Bolivariana de Venezuela y el Estado de Qatar reconociendo el interés de consolidar y fortalecer las relaciones de amistad y promover la cooperación bilateral en todos los campos, para alcanzar sus objetivos comunes, han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1
Establecer una Comisión Conjunta de Alto Nivel Venezolana – Qatarí (denominada Comisión Conjunta de Alto Nivel) para la promoción de las relaciones entre los dos países en todos los campos, a fin de servir a los intereses comunes de sus pueblos amigos.

ARTÍCULO 2
La comisión estará comprometida con las responsabilidades siguientes:

1) Establecer las bases para la promoción de relaciones entre los dos países en todos los campos en particular, en lo político, en lo social, económico, cultural, científico, técnico, informativo y educativo.
2) Hacer seguimiento a la aplicación de los Acuerdos entre los dos países y mantener contacto entre ellos en caso de cualquier dificultad que pueda confrontar su ejecución
3) Facilitar el intercambio de información y experiencias, y estimular las negociaciones para la cooperación bilateral.
4) Especificar los campos de operación para los comités especializados que ambas partes pueden acordar establecer.

ARTÍCULO 3
La Comisión Conjunta de Alto Nivel estará presidida por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países, o los que estos designen para tal fin, y representantes de los sectores involucrados en la cooperación bilateral entre los dos países.

ARTÍCULO 4
La Comisión Conjunta de Alto Nivel Venezolana- Qatarí celebrará una sesión ordinaria cada dos años en cada uno de los países consecutivamente. Sin embargo, podrán acordar sesiones extraordinarias por consentimiento de ambas Partes.

ARTÍCULO 5
La Comisión Conjunta de Alto Nivel Venezolana- Qatarí podrá establecer, cuando sea necesario, sub-comités y grupos de trabajo de carácter permanente o temporal, para cumplir ciertas responsabilidades por mandato. Las recomendaciones de los sub-comités y grupos de trabajo deberán ser presentadas a la Comisión Conjunta de Alto Nivel para su ratificación. La Comisión Conjunta de Alto Nivel determinará el lugar y la fecha de las reuniones.

ARTÍCULO 6
El proyecto de agenda para cada reunión de la Comisión Conjunta de Alto Nivel será acordado por ambas Partes, a través de la vía diplomática, previamente a la fecha convenida en la Reunión de la Comisión. El proyecto de agenda deberá ser presentado a la Comisión Conjunta de Alto Nivel para su adopción, en la sesión de apertura de su reunión.

ARTÍCULO 7
Este Memorando permanecerá en vigor por un período indefinido, al menos que una de las Partes notifique por escrito a la otra su decisión de denunciarlo, con seis meses de antelación a la fecha de terminación.

ARTÍCULO 8
Cualquier controversia que pueda surgir de la aplicación o interpretación del presente Memorandum podrá resolverse por la vía diplomática.

ARTÍCULO 9
Este Memorandum entrará en vigor el día de su firma por las dos Partes

Suscrito en la ciudad de Doha, el 8 de febrero de 2005, en dos (2) ejemplares originales, en idioma castellano, árabe e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

Alí Rodríguez Araque
Ministro de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela

Ahmed Bin Abdullah Al-Mahmoud
Ministro de Estado para los Asuntos Exteriores del Estado de Qatar
Prensa Presidencial

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