8 de marzo de 2005
Memorando de entendimiento firman Venezuela y Qatar
LEA A CONTINUACIÓN EL TEXTO COMPLETO:
La República Bolivariana de Venezuela y el Estado de Qatar
reconociendo el interés de consolidar y fortalecer las relaciones
de amistad y promover la cooperación bilateral en todos los campos,
para alcanzar sus objetivos comunes, han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Establecer una Comisión Conjunta de Alto Nivel Venezolana –
Qatarí (denominada Comisión Conjunta de Alto Nivel) para la
promoción de las relaciones entre los dos países en todos los
campos, a fin de servir a los intereses comunes de sus pueblos
amigos.
ARTÍCULO 2
La comisión estará comprometida con las responsabilidades
siguientes:
1) Establecer las bases para la promoción de relaciones entre los
dos países en todos los campos en particular, en lo político, en lo
social, económico, cultural, científico, técnico, informativo y
educativo.
2) Hacer seguimiento a la aplicación de los Acuerdos entre los dos
países y mantener contacto entre ellos en caso de cualquier
dificultad que pueda confrontar su ejecución
3) Facilitar el intercambio de información y experiencias, y
estimular las negociaciones para la cooperación bilateral.
4) Especificar los campos de operación para los comités
especializados que ambas partes pueden acordar establecer.
ARTÍCULO 3
La Comisión Conjunta de Alto Nivel estará presidida por los
Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países, o los que
estos designen para tal fin, y representantes de los sectores
involucrados en la cooperación bilateral entre los dos países.
ARTÍCULO 4
La Comisión Conjunta de Alto Nivel Venezolana- Qatarí celebrará una
sesión ordinaria cada dos años en cada uno de los países
consecutivamente. Sin embargo, podrán acordar sesiones
extraordinarias por consentimiento de ambas Partes.
ARTÍCULO 5
La Comisión Conjunta de Alto Nivel Venezolana- Qatarí podrá
establecer, cuando sea necesario, sub-comités y grupos de trabajo
de carácter permanente o temporal, para cumplir ciertas
responsabilidades por mandato. Las recomendaciones de los
sub-comités y grupos de trabajo deberán ser presentadas a la
Comisión Conjunta de Alto Nivel para su ratificación. La Comisión
Conjunta de Alto Nivel determinará el lugar y la fecha de las
reuniones.
ARTÍCULO 6
El proyecto de agenda para cada reunión de la Comisión Conjunta de
Alto Nivel será acordado por ambas Partes, a través de la vía
diplomática, previamente a la fecha convenida en la Reunión de la
Comisión. El proyecto de agenda deberá ser presentado a la Comisión
Conjunta de Alto Nivel para su adopción, en la sesión de apertura
de su reunión.
ARTÍCULO 7
Este Memorando permanecerá en vigor por un período indefinido, al
menos que una de las Partes notifique por escrito a la otra su
decisión de denunciarlo, con seis meses de antelación a la fecha de
terminación.
ARTÍCULO 8
Cualquier controversia que pueda surgir de la aplicación o
interpretación del presente Memorandum podrá resolverse por la vía
diplomática.
ARTÍCULO 9
Este Memorandum entrará en vigor el día de su firma por las dos
Partes
Suscrito en la ciudad de Doha, el 8 de febrero de 2005, en dos (2)
ejemplares originales, en idioma castellano, árabe e inglés, siendo
ambos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la
interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
Alí Rodríguez Araque
Ministro de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de
Venezuela
Ahmed Bin Abdullah Al-Mahmoud
Ministro de Estado para los Asuntos Exteriores del Estado de Qatar
Prensa Presidencial