24 de enero de 2007
COMUNICACIÓN Diputado Daniel Hernández, en Barquisimeto
"No podemos aceptar pasivamente una televisión carente de valores humanos"
Daniel Hernández, quien se ha desempeñado como investigador de la comunicación, afirma que históricamente los sectores de toda la sociedad venezolana, han clamado por cambiar a esa televisión basada en la violencia, el sexo y la chabacanería
OIR Centro Occidente
No podemos aceptar pasivamente una programación carente de valores humanos, que gira alrededor de la promoción del consumismo, del lucro de la vanidad y de la racionalidad mercantil, expresó Daniel Hernández, diputado de la Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social de la Asamblea Nacional, en entrevista ofrecida a la Radio Comunitaria Guachirongo en Dial, en Barquisimeto.
Daniel Hernández, quien se ha desempeñado como investigador de la comunicación, afirma que históricamente los sectores de toda la sociedad venezolana, incluida la iglesia, la academia, los creadores, los editores, y hasta ministros del ramo e incluso, sectores de la clase media alta, han clamado por cambiar a esa televisión basada en la violencia, el sexo y la chabacanería.
En la actualidad, los propietarios de los medios de comunicación acuden al Pacto de San José, para invocar la defensa de sus intereses particulares en nombre del ejercicio de la Libertad de Expresión. “Pero estos propietarios, como el señor Marcel Granier, suelen difundir sólo aquella parte de la legislación que les interesa, desconociendo deliberadamente y, lo que es más grave aún, mintiendo y manipulado a la ciudadanía, sobre aquellos aspectos de la ley que los condena”.
Además de la Radio Comunitaria Guachirongo, el diputado Hernández visitó Somos TV, Radio Lara y CNB, con el propósito de abrir el debate público sobre los fundamentos constitucionales y legales que tiene el Ejecutivo Nacional para no renovar la concesión del canal 2.
“En los artículos 73 y 108 de la Constitución, en los numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, así como en los artículos 3; 4; 5 y 6 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, además de las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente y varios artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en lo que se refiere a la libertad de expresión y en las obligaciones que se derivan del ejercicio de este derecho”.
No obstante, cuestionó el diputado, Marcel Granier se niega a aceptar sus responsabilidades ulteriores, derivadas de violentar los derechos de los demás, promover un golpe de Estado, crear un clima insurreccional y un ambiente de disociación sicológica de la sociedad.
El Artículo 13 del mencionado Pacto dice en su ordinal 1: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Esta es una de las partes que reivindican los propietarios, expresó, sin embargo, lo hacen arrogándose el derecho de ejercer la libertad de expresión de todos. En verdad, expropian a la mayoría del de derecho de difundir su propio pensamiento. Ya ésta, constituye una conducta contraria al mandato constitucional de igualdad.
Los propietarios invocan también, la primera parte del ordinal 2, el cual dice en extenso: “El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”
El señor Granier apela al ordinal 3, que dice: “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
Pero es claro que, por un lado, los derechos sólo pueden reclamarse cuando se cumplen las responsabilidades. Y por otro, la concesión que le otorgó el Estado venezolano para el uso de una parte del espacio radioeléctrico, por un lapso de 20 años ha terminado.
“En el marco de una política de democratización de la comunicación, RCTV no tiene ningún derecho preestablecido, mucho menos cuando ha violado las disposiciones de la propia Convención Interamericana de Derechos Humanos, para que le sea renovada su concesión”.
OIR Centro Occidente